Título TÍTULO X
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 jun 2003
La Junta de Castilla y León podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-final-segunda