Título TÍTULO X

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 jun 2003
La Junta de Castilla y León podrá regular reglamentariamente las condiciones de ubicación o las distancias mínimas a los efectos de la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-final-tercera

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