Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

98 / 103
En vigor desde 14 jun 2003
La Junta de Castilla y León podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-final-segunda