Título TÍTULO X

Art. 78

En vigor desde 14 jun 2003
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil