Título TÍTULO X
Art. 78
80 / 103En vigor desde 14 jun 2003
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-78