Título TÍTULO X
Art. 75
En vigor desde 14 jun 2003
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan.
2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que procedan.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-75