Título TÍTULO IX

Art. 72

En vigor desde 1 mar 2012
El régimen jurídico de los órganos de prevención ambiental será el previsto en la presente Ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para la regulación de las funciones previstas en esta ley, así como de su composición y funcionamiento. Se modifica por la disposición final 8.7 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil