Art. 72
Título TÍTULO IX

Art. 72

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En vigor desde 1 mar 2012
El régimen jurídico de los órganos de prevención ambiental será el previsto en la presente Ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para la regulación de las funciones previstas en esta ley, así como de su composición y funcionamiento. Se modifica por la disposición final 8.7 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 .

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Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-72