Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 14 jun 2003
Cuando el titular de una actividad, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, no adopte alguna medida correctora que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter sustitutorio por la Administración competente en primera instancia, siendo a cargo del titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio, con independencia de la sanción que proceda imponerle.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-67

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