Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 5 ago 2025
1. El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las universidades de nuestra comunidad autónoma. 2. Son funciones del Consejo Universitario de Canarias: a) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al sistema universitario canario. b) Servir de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades canarias. c) Facilitar el intercambio de información y consultas recíprocas entre las universidades y la consejería competente en materia de universidades del Gobierno de Canarias. d) Conocer las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas; así como las relativas a la creación, supresión y transformación de centros y estudios universitarios oficiales. e) Promover la elaboración de documentos y estudios relacionados con sus funciones, así como formular propuestas al Gobierno en materia universitaria. f) Conocer e informar los programas e iniciativas de la comunidad autónoma para mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios universitarios, así como impulsar métodos para su evaluación. g) Informar las normas sobre la admisión, el acceso y la permanencia de los estudiantes en las universidades públicas, y la adecuación de la capacidad de los centros públicos a la demanda social. h) Conocer e informar los criterios básicos para el establecimiento, por la comunidad de Canarias, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las universidades públicas de su territorio y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio. i) Asesorar a la consejería competente en materia de universidades en todas aquellas cuestiones relativas a la coordinación universitaria que sean sometidas a su consideración. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901

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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-20

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