Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 5 ago 2025
1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias como órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario público canario y fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las universidades y el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema.
2. La conferencia estará compuesta por quienes sean miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.
3. La propia conferencia regulará sus estatutos de funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias previo su control de legalidad.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-16