Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 15 abr 2003
Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes deberes: a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de servicios sociales. b) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron. c) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. d) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social. e) Acudir a las entrevistas con los profesionales de servicios sociales y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social. f) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, cuando así se determine por la normativa que corresponda. g) Cumplir con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior. h) Los que establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-5

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