Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 15 abr 2003
Corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias: a) La iniciativa legislativa en el ámbito autonómico que le es propio, para la autorización, establecimiento, gestión, inspección, supervisión de la calidad de los servicios sociales y ordenación del sistema en general. b) El desarrollo reglamentario de la legislación autonómica sobre servicios sociales, a los efectos contemplados en la letra a) precedente. c) La aprobación de los Planes y Programas de Servicios Sociales previstos en el Título III de la presente Ley. d) El establecimiento de mínimos de calidad en los centros y servicios, con el fin de asegurar que la prestación de servicios sociales en ellos se realiza de forma digna y adecuada. e) La determinación de los servicios sociales públicos en cuya financiación hayan de participar los usuarios, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de éstos. f) La reglamentación del régimen jurídico básico de los servicios públicos prestados en los centros y servicios, así como de los requisitos de acceso a las plazas convencionales, cofinanciadas y tasadas de los centros. g) El establecimiento de instrumentos de coordinación entre las Consejerías que, directa o indirectamente, tengan competencias en materias de servicios sociales y conexas. h) Cuantas otras competencias le atribuye la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la legislación sectorial vigente, en materia de menores, de ordenación de centros y servicios sociales, personal, contratación, y cualesquiera otras que tenga atribuidas en el ámbito de los servicios sociales.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-44

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