Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2ª. Participación

Art. 39

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En vigor desde 15 abr 2003
1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales. 2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal. 3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.
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