Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2ª. Participación
Art. 39
40 / 86En vigor desde 15 abr 2003
1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios
sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.
2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal.
3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-39