Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 15 abr 2003
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de esta Ley, referidas en el artículo 10, recibirán una tarjeta social que les identificará como titulares de los derechos que en la misma se reconocen. En ella figurará el nombre y dirección del Centro de Servicios Sociales que le corresponda.
2. Reglamentariamente se establecerán las medidas oportunas para la implantación generalizada de esta tarjeta.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-26