Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 oct 2003
El cargo de Presidente de la Junta de Comunidades es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público excepto el mandato de Diputado Regional, y con toda actividad profesional o mercantil.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-3

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