Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a: 1. Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden. 2. Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.
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