Art. 71
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

71 / 98
En vigor desde 26 jun 2003
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros). b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros). c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-71