Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 26 jun 2003
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-35