Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 21 feb 2019
1. Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto a su procedencia, trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte. 2. Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable. 3. Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2019, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5574

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eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-34

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