Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 8.ª De los conciertos
Art. 52
DerogadoEn vigor desde 12 abr 2003
1. La Generalitat establecerá, con las entidades sin ánimo de lucro, conciertos plurianuales de programación en función del interés social de éstos. El Consell de la Generalitat establecerá las normas básicas a que deban someterse estos conciertos.
2. Sólo serán susceptibles de conciertos los programas que sean compatibles con carácter plurianual de los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 4486, de 24 de abril de 2003. Ref. DOGV-r-2003-90254
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-52