Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 8.ª De los conciertos
Art. 54
DerogadoEn vigor desde 12 abr 2003
1. Los conciertos tendrán carácter plurianual a fin de posibilitar un marco estable, a medio plazo, para la financiación de los Centros acogidos a este sistema. Al finalizar este plazo podrán ser renovados, sin perjuicio de su posible extinción prematura por causa de incumplimiento grave o cualesquiera otras causas que se fijen reglamentariamente.
2. La cuantía global anual de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los Centros Concertados se establecerá en los Presupuestos de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-54