Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 8.ª De los conciertos
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 12 abr 2003
1. Los conciertos que se celebren con centros de atención a personas con discapacidad se regirán por lo previsto en esta ley, normativa de desarrollo y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la promulgación de la presente ley, fueran beneficiarias de subvenciones de la Generalitat para el mantenimiento de Centros de atención a personas con discapacidad
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-53