Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Financiación de los centros y servicios

Art. 48

En vigor desde 12 abr 2003
1. Al objeto de optimizar los recursos públicos, la estancia, en centros para personas con discapacidad de titularidad de la Administración de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, será cofinanciada con los usuarios de los mismos, en atención a su capacidad económica. En el caso de menores, se atenderá a la capacidad económica de sus padres. 2. La utilización de los centros de la Administración de la Generalidad Valenciana, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, devengará el derecho de la misma a exigir un precio público a cada usuario, el cual no podrá superar el coste efectivo de su estancia. Dichos precios se establecerán conforme a la legislación de precios públicos de la Generalidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-48

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