Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 16 may 2018
En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en Centros de titularidad pública o concertados por la Administración de la Generalitat, a las personas con discapacidad comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley se garantizarán los siguientes derechos:
1. Derecho a la atención educativa específica que, por sus necesidades especiales, requieran.
2. Derecho a la atención temprana de las necesidades educativas de apoyo específico de los alumnos y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad.
3. Derecho a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas información completa y en formato accesible sobre la misma.
4. Derecho a la utilización de medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías, así como otros recursos y opciones educativas que faciliten su aprendizaje.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-20