Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 may 2002
Se autoriza al Presidente del Gobierno para modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley. El Departamento al que se adscriba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y a su titular.
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eli/es/l/2002/05/06/11#disposicion-adicional-tercera

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