Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 may 2002
1. Queda suprimido el Centro Superior de Información de la Defensa. 2. El Centro Nacional de Inteligencia sucederá al Centro Superior de Información de la Defensa en el ejercicio de sus funciones y cometidos, quedando subrogado en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Estado afectos o constituidos en virtud de las mencionadas funciones y de su fondo documental. 3. Todas las referencias que contengan las disposiciones normativas vigentes al Centro Superior de Información de la Defensa, se entenderán hechas al Centro Nacional de Inteligencia.
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eli/es/l/2002/05/06/11#disposicion-adicional-segunda

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