Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 7 may 2002
El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.
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eli/es/l/2002/05/06/11#art-12

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