Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 may 2002
1. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 2. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia ejercerá las funciones que le otorgue el Real Decreto de estructura del Centro, y, en particular, las siguientes: a) Apoyar y asistir al Director del Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora. c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio. e) Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/05/06/11#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil