Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 15 jun 2021
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia. 2. (Anulado). Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la redacción dada al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#df-2 , por Sentencia del TC 110/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10023 Redacción anterior: "2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario." 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. 4. Corresponde a la Comisión Delegada: a) Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia. b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia. c) Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por Sentencia del TC 110/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10023 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#df-2

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eli/es/l/2002/05/06/11#art-6

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