Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador
Art. 35
En vigor desde 23 mar 2003
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en esta Ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-35