Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 32
En vigor desde 23 mar 2003
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en los plazos establecidos en la regulación legal del procedimiento administrativo común en función del tipo de falta.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-32