Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 mar 2003
Las solicitudes de autorización administrativa y visado previo en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en las disposiciones transitorias Primera y Segunda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/12/18/11#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil