Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 mar 2003
Las solicitudes de autorización administrativa y visado previo en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en las disposiciones transitorias Primera y Segunda.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#disposicion-transitoria-tercera