Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador
Art. 34
En vigor desde 23 mar 2003
Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, desde el momento en que se hubiera cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado la incoación del expediente sancionador.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-34