Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 30
En vigor desde 30 dic 2009
1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Infracción leve: Amonestación por escrito o multa de hasta 6.000 euros.
b) Infracción grave: Multa desde 6.001 euros hasta 30.000 euros.
c) Infracción muy grave:
1. Multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.
2. Inhabilitación para ejercer como director de centros de servicios sociales durante los cinco años siguientes y prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado con cualquiera de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades.
3. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley durante los diez años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización o autorizaciones administrativas para el centro de que fuere titular.
b) La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años.
c) El cierre temporal total o parcial del centro de servicios sociales o servicio de acción social por un período máximo de un año.
d) El cierre definitivo total o parcial del centro de servicios sociales o servicio de acción social, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del centro.
2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados en aras a la prevención de futuras conductas infractoras.
Se modifica el apartado 1 por el .19 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-30