Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las infracciones
Art. 27
En vigor desde 30 dic 2009
Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente ley y disposiciones que la desarrollen que no constituyan infracciones graves o muy graves de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad y/o salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.
Se modifica por el .16 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-27