Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 24 nov 2020
1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad. 2. El Registro estará dividido en tres secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Extremadura» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura» y «De las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal». 3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del mismo. Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 20 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 31.

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eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-37

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