Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 24 nov 2020
1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad.
2. El Registro estará dividido en tres secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Extremadura» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura» y «De las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal».
3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del mismo.
Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 20 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 31.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-37