Título TÍTULO IV
Art. 30
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2002
1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura dispondrán de los medios personales y materiales que necesiten para el desarrollo de su actividad.
2. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura dispondrán de sus propios presupuestos, de carácter anual y compresivos de los ingresos y los gastos previstos.
3. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura estarán obligados a ser auditados o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-30-1