Título TÍTULO VI
Art. 34
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2002
1. Podrá crearse un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales, adscrito a la Consejería de Presidencia, como órgano consultivo e instancia de participación de los Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del que formarán parte los Decanos y Presidentes de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. Son funciones de este Consejo contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas colegiadas.
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Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-34-1