Título TÍTULO V
Art. 32
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2002
En el Registro se inscribirá lo siguiente:
a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones.
e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
f) Su normativa deontológica.
g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-32-1