Título TÍTULO VI
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2002
1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por Decreto a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-35-1