Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Juventud de Castilla y León elevará para su aprobación, si procede, a la Junta de Castilla y León, la propuesta de estatutos adecuada a las previsiones de esta Ley.
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