Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final séptima
100 / 101En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán crear los centros de información juvenil y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre a las que hacen referencia esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#disposicion-final-septima