Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 19 sept 2002
Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil