Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 19 sept 2002
Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes tendrán las siguientes funciones en materia de formación juvenil:
a) Crear y mantener una escuela de animación juvenil y tiempo libre que canalice la formación juvenil de su ámbito territorial.
b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa autonómica.
c) Inspeccionar y realizar tareas de seguimiento a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas por la propia corporación local, a efectos exclusivos de la posible revocación de las mismas.
d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.
e) Desarrollar actividades formativas en su ámbito de intervención atendiendo a los criterios de coordinación establecidos por la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-27