Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 20 sept 2014
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a los jóvenes en los ámbitos a los que hace referencia la presente ley, a propuesta de la consejería competente en la materia.» Se modifica por el de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257

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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-7

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