Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 ene 2002
La Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
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eli/es-md/l/2001/12/19/11#disposicion-adicional-unica

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