Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 dic 2022
La Consejería competente en materia de Uniones de Hecho velará por la correcta gestión y funcionamiento del Registro, así como por la veracidad de los datos y documentos aportados por los interesados. Se añade por el art. 25.6 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2001/12/19/11#disposicion-adicional-cuarta

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