Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 ene 2002
Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 36/1995, de 20 de abril, y en la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social, se integrarán de oficio y con carácter inmediato en el Registro contemplado en el artículo 3 de esta Ley.
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