Capítulo CAPÍTULO V

Art. 8

En vigor desde 4 ene 2002
En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
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eli/es-md/l/2001/12/19/11#art-8

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